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miércoles, 19 de agosto de 2020

BOLETINES DEL ESTADO, MENDAVIESES Y GUERRA CIVIL

 

En los Boletines del Estado se encuentran algunos documentos, hasta ahora no mostrados en mi blog, que hacen referencia a algunos mendavieses partícipes de la guerra civil o represaliados. Tenerlos a mano, arroja más luz sobre los distintos modos de represión y control, especialmente los económicos, utilizados durante la guerra y durante los primeros años del franquismo.

REPRESALIADOS (1937-1942)

En primer lugar, hago referencia a algunos represaliados, a los que, después de muertos, se les abren expedientes, desconociendo legalmente la situación de asesinados en 1936. Cuatro son los casos que he encontrado:

Apolinar Maiza García, fusilado el 6 de noviembre de 1936.

Tomás Baztán Elvira, fusilado el 6 de noviembre de 1936.

Martín Elvira González, asesinado el 12 de agosto de 1936.

Pedro Ursúa Mateo, asesinado a finales de julio de 1936.

En dos de los casos se habla de su “paradero desconocido”, lo cual parece ser una fórmula para eludir responsabilidad con las familias de los asesinados. A Pedro Ursúa lo acusan de posesión de arma de fuego; a Apolinar Maiza le incautan bienes como responsable de daños al Estado, y le aplican una sanción de 10.000 ptas.; a Martín Elvira, le aplican incautación de bienes y 7.000 ptas, de sanción; y a Tomás Baztán, embargo de bienes.

En el Boletín Oficial de Cáceres (6-02-37), puede leerse que el Juez de Instrucción Benito Martínez, firmado en Estella, a 23 de noviembre de 1936, requiere a Pedro Ursúa Mateo, “de 30 años, soltero, labrador y vecino de Mendavia, cuyo actual paradero se ignora”, para que comparezca antre el Juzgado, a constituirse en prisión, decretada en Audiencia de Pamplona el 14 de noviembre, por razón del sumario 142 de 1936, sobre tenencia de arma de fuego.

En Pamplona, 21 de abril de 1942, Rafael Alba, Secretario del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra, Certifica: Que en el expediente número 383, instruido por la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Navarra contra Apolinar Maiza García, aparece un Decreto del General Jefe de la sexta Región Militar, López Pinto, dado en Burgos, 6 de julio de 1938, Conforme al cual se declara a Apolinar Maiza García responsable de los daños…  fijando la cuantía de la responsabilidad en diez mil pesetas. (Indemnización que se refiere al artículo noveno del Decreto Ley de 10 de enero de 1937 que “ha de entenderse en consonancia con las disposiciones que regulan la incautación de bienes de los responsables de daños y perjuicios sufridos por el Estado español”.)

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1942/142/C02325-02330.pdf

Parece que el problema legal subsistió hasta 1959, pues en el Centro Documental de la Memoria Histórica, Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, se encuentra: Signatura: 75/00013. Fecha de expediente: 1959; Tipología: Indultados. Observaciones: Procede Del Tribunal de Burgos; Nº EXPEDIENTE: 00922/1959.

El mismo Rafael Alba, en Pamplona, 23 de febrero de 1940, se refiere al expediente número 90, de rollo número 660, instruido por la Comisión Provincial de Incautaciones de Navarra contra el inculpado Martín Elvira González, vecino de Mendavia, “actualmente en ignorado paradero”, y a la sanción económica de siete mil pesetas que le fue impuesta por Decreto del General Jefe de la VI Región Militar con fecha 4 de marzo de 1938. Mediante edicto se le dan viente días para hacer efectivo el pago, o recurrirlo.

En 1940, Don Manuel Cejador López, Juez Civil Especial de Responsabilidades Políticas de Navarra y Guipúzcoa, hace saber; “Que en este Juzgado Civil Especial de Responsabilidades Políticas penden ramos separados de embargo, seguidos contra los individuos que se relacionan a continuación, con los números que también se indican, sobre responsabilidad… Y aquí están dos vecinos de Mendavia: Nazario Romero González y Tomás Baztán Elvira (con error de Mendía, por Mendavia).

Presento, en segundo lugar, algunos enlaces adicionales, además de las fuentes señaladas en mi libro Esta es otra historia, sobre las represalias económicas que sufrieron, incautaciones y multas, los mendavieses: Víctor Verano Verano, Gayo Sagasti Sadaba y Víctor Úzqueda Martínez.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/227/C01045-01056.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/059/C01034-01054.pdf

http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=17006

EJÉRCITO REPUBLICANO (1937)

Me refiero, en tercer lugar, a los Guardias Nacionales Republicanos o militares mendavieses que combatieron como republicanos.

Ventura Riesco González, Alferéz de Caballería en Melilla – 1924, pasa a ser comandante de Caballería en Barcelona, durante la guerra – 1937.

En el D.O. núm. 284, de 20 de diciembre de 1925, se establecen recompensas a los Cuerpos o Unidades de Caballería de Melilla, y se les entrega la cruz del Mérito Militar con distintivo rojo, por méritos que contrajeron asistiendo a las operaciones realizadas en el Protectorado en Africa en 1924, y por cumplir también los requisitos exigidos. Por el Regimiento de Cazadores Alcántara, Caballería, al Alférez, D. Ventura Riesco González.

Un ascenso, durante la guerra, se recoge en la Circular que sigue, de 1937. “Excmo. Sr.: Nombrados para prestar servicio en el Cuerpo de Seguridad, en la provincia de Barcelona, los comandantes de Caballería don Ventura Riesco González y don …, ascendidos por circulares de 30 del pasado mes… (D. O. n. 277) …he resuelto continúen los interesados en la situación de «Al Servicio de otros Ministerios» y afectos para fines de documentación al Centro de Movilización y Reserva núm. 7. Lo comunico a V. E. para su conocimiento y cumplimiento. Valencia 28 de enero de 1937. P.D. José Asensio

Dos hijos de Ventura, Manuel Riesco Elvira y Agustín Riesco Elvira, también fueron militares republicanos. Sobre Manuel, he encontrado la siguiente nota de ascenso a Teniente: “Existiendo vacantes de Tenientes en este Cuerpo y siendo preciso cubrir de mandos las Unidades del mismo, en armonía con lo dispuesto en la Orden de ese Centra de fecha 12 de Enero de 1938. Este Ministerio, a propuesta la Inspección General y previo acuerdo de la Junta de Recompensan ha tenido a bien conceder el ascenso a Teniente en turno de Selección a los Sargentos que a continuación se relacionan, con la efectividad en su nuevo empleo de 9 de abril de 1938 y efectos administrativos a partir de la revista siguiente. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. (Lista) Don Manuel Riesco Elvira. Barcelona, 6 de enero de 1939. El Ministro de la Gobernación, P.D.: R. MENDEZ. Exmo. Sr. Inspector General del Cuerpo de Seguridad (G. U.)”

Máximo Aramendía Sainz, pasa a ser Cabo de la plantilla de Bilbao de la Guardia Nacional Republicana– 1936. Fue detenido en León y asesinado en prisión, según todos los indicios.

Relación de los Guardias que son promovidos al empleo de Cabos por su distinguido comportamiento en operaciones de guerra. Plantilla de Bilbao. Antigüedad del 24 septiembre 1936: Don Máximo Aramendía Sainz.

No he coneguido información en los Boletines, sobre su hermano Cándido Aramendía Sainz, quien, según testimonios, también habría sido Guardia Civil (Republicano). 

Plácido Navarro Ordóñez, aparece nombrado como Sargento, en boletín de diciembre de 1936, y como Cabo en enero de 1937; en la Guardia Nacional Republicana de Barcelona. 

Excmo. Sr.: En consideración a las circunstancias y méritos que concurren en el personal de la Guardia Nacional Republicana que se expresa en la siguiente relación. Valencia, 17 diciembre de 1936. P.D. W. Carrillo

A Sargentos:  D. Plácido Navarro Ordóñez

Gaceta de la República. —Núm. 353 18 diciembre 1936

Excelentísimo señor Inspector general de la Guardia Nacional Republicana.

A Cabos: Don Plácido Navarro Ordóñez

Gaceta de la República — Núm. 22 22 enero 1937


En diversos Boletines aparecen algunos mendavieses muertos en el frente de Batalla, en los que se fija la cuantía de la Pensión de Guerra a sus sobrevivientes cercanos, y la fecha de incicio de cobro. Se agregan los nombres de los beneficiarios y el cuerpo militar al que pertenecían. Separo a los mendavieses en tres grupos, que permitan mejor análisis: falangistas, soldados y legionarios. En los mismos Boletines se remite a los fundamentos legales de cada decisión: Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926 y Ley de 6 de noviembre de 1942. D.O. número 264 y Orden circular de 6 de diciembre 1941. Aumento por Ley de 6 de noviembre de 1942.

Los familiares de los soldados muertos, bien sean como falangistas o como soldados, perciben una pensión inicialemente de 693,50 ptas. anuales, que se incrementa a 795,50 ptas. a partir de noviembre de 1942. En los boletines se lee:

Este Consejo Supremo (Sala de Pensiones de Guerra), en virtud de las facultades que le confieren las leyes de 13 de enero de 1904, 5 de septiembre de 1939 (D. O. número 1, anexo) y decreto de 12 de julio de 1940 (D. 6. número 165), ha declarado con derecho a pensión a los comprendidos en la unida relación, que empieza con… y termina con…, cuyos haberes pasivos se les satisfarán en la forma que se expresa en dicha relación, mientras conserven la aptitud legal para el percibo.

Estas declaraciones las firman en Madrid, los Generales Secretarios, según fechas 23-10-1940 (Arturo Cebrián), 29-8-1941, 3-7-1942, 3-2-1943, 20-3-1943 (Juan Herrera) y 16-7-1943 (P. S., José Clemente).

El cobro de las pensiones de los mendavieses aparece mayormente por Pamplona, pero en algunos casos aparece por Logroño o Zaragoza. Para soluconar esto, se indica en nota: Por los Gobernadores Militares a que corresponde el punto de residencia de los recurrentes, se dará traslado a éstos de la Orden de la concesión de la pensión que se les concede. He conseguido la siguiente lista de falangistas mendavieses muertos en batalla, a cuyos familiares se asignó pensión:

 

Soldado

Beneficiarios

Falangistas

Inicio de cobro

Monto anual

Angel Jalón Martínez

Florentino Jalón Pascual

Evarista Martínez Ripa

F. E. T.

4 sep 1936

693.50

Luis Suberviola Albero

Tomás Suberviola Suberviola

Lucía Albero García

F. E. T.

27 abr 1937

 

693.50

Logroño

Antonio Sainz Sádaba

José María Sainz Verano

Fausta Sádaba Peña

F. E. T.

18 may 1937

 

693.50

Logroño

Víctor Arróniz González

Miguel Arróniz Pérez

padre

F. E. T.

24 nov 1942

 

795.50

 

Pedro Zúñiga González

Lázaro Zúñiga Álvarez

Tiburcia González Martínez

F. E. T.

24 nov 1942

 

795.50

 

Teófilo Romero Sádaba

Saturnina Sádaba Ortega

madre

F. E. T.

24 nov 1942

 

795.50

 

 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/363/A08913-08924.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1942/073/A01841-01850.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1942/287/A08177-08185.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1943/127/A04195-04216.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1943/148/A05107-05122.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1943/258/A08957-08976.pdf 

Agrego, a esta primera tabla, una nota sobre una mujer de apellido Albero que, con 65 años, se registra como emigrante en el Consulado General de España en Rosario (Argentina), en 1940, al término de la guerra. Albero García, Gabriela; nacida el 1875-3-18 en Mendavia (Navarra, España), ama de casa. Registro de Inscripción del 1940-4-9. Era tía de Luis Suberviola Albero. El asunto de las emigraciones en Mendavia requiere un estudio más detallado.

Similar situación a la de los combatientes por la FET se refleja con algunos soldados. Las siguientes declaraciones las firman en Madrid, los Generales Secretarios, según fechas 23-10-1940, 30-11-1940 (Arturo Cebrián), 25-2-1943, 11-3-1943 (Juan Herrera) y 1-6-1944 (Nemesio Barrueco).

Soldado

Beneficiarios

Soldado

Inicio de cobro

Monto anual

Valentín Romeo Sagüés

Fermín Romeo Rada

Padre, Pamplona

Inf. América, 23

12 may 1937

693.50

Jesús Elvira Ripa, cabo

Cirilo Elvira Martínez

Lorenza Ripa González

Batallón  Sicilia 8

13 abr 1938

 

795,50

Logroño

Pedro Melero Martínez

Claudio Melero Ortega

Castora Martínez

Artillería 2

24 nov 1942

 

795,50

 

Máximo Ocáriz Arróniz, cabo

Francisco Ocáriz Martínez

Felisa Arróniz Pérez

Cazadores 18

24 nov 1942

795,50

Benito Martínez Suberviola

Victoriano Martínez Romero

Raimunda Suberviola Miranda

Soldado

24 nov 1942

 

795,50

 


https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/363/A08913-08924.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/004/A00059-00073.pdf (2)

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1943/128/A04245-04262.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1943/137/A04629-04644.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/272/A07175-07188.pdf      

A los familiares de los Legionarios muertos en batalla, se les asigna, según Boletines del Estado, una pensión anual que comienza en 1.800 ptas., y pasa en 1942, a 1.902 ptas. se Un caso, registrado por Zaragoza, tiene asignada la pensión de 2016,50. La pensión era aún mayor en el caso de los Voluntarios de la División Azul, que alcanza para los padres de un mendaviés, en 1943, un monto de 2.609,75 ptas. anuales. Según testimonio recibido, a un solicitante de pensión por Zaragoza, le fue negada.

Obsérvese que los boletines relacionados con los soldados del Tercio empezaron a publicarse a partir de 1941, hasta 1943. Es probable que el aumento de monto anual de la pensión incluya nuevas reglamentaciones y cierta retroactividad. Puede iliminar esta situación, una nota encontrada referida a algunos heridos: “Debe percibir la pensión de 15 pesetas diarias desde la fecha en que fue herido hasta el día en que sea dado de alta”.

Estas declaraciones las firman en Madrid, los Generales Secretarios, según fechas 15-2-1941 (Arturo Cebrián), 7-6-1941 (P.S.: El Coronel Vicesecretario, José Clemente) y 7-5-1943, 8-6-1943 (Juan Herrera)

 

Soldado

Beneficiarios

Legionario

Inicio de cobro

Monto anual

Fermín Elvira Miranda

Luisa Rada Romero

viuda – Reside en Zaragoza

Tercio de Sanjurjo

14 ago 1938

 

2.106,00

Zaragoza

Justo Alcalde Martínez

Castora Subero Campos viuda

Tercio de Sanjurjo

30 oct 1936

 

1.800,00

Logroño

Faustino Caspe Ocáriz

Saturnino Caspe Sainz

Julia Ocáriz Elvira

Tercio de Sanjurjo

25 sep 1936

 

24 nov 1942

1.800,00

Zaragoza 1.902,00

Florentino Arróniz Ocáriz

Carlos Arróniz Pascual padre

Tercio de Sanjurjo

24 nov 1942

 

1.902,00

 

Amado Verano Cordovín

Eleuterio Verano Lorza

Gabina Cordovín Martínez

Tercio de Sanjurjo

24 nov 1942

 

1.902,00

 

Teodoro Lacalle Verano

Valentín Lacalle Estella

Prudencia Verano Estella

Dv. Esp. Volunt.

25 ene 1942

2.500,00

2.609,75

 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/200/A05389-05402.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/289/A08017-08029.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1943/206/A07183-07199.pdf (3)

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1943/222/A07797-07809.pdf


En un par de Boletines he conseguido reflejada la situación de mendavieses ascendidos, bien sea por antigüedad, o bien por muerte en campaña.

 

Soldado

Cuerpo

Causa de ascenso

Fecha del ascenso

Máximo Ocáriz Arróniz, cabo

12 Regimiento de Artillería Ligera

Méritos de guerra

Muerto en campaña

Burgos,

22 ene 1938

Juan Marquínez Arburua, Sargento

Brigada de Complemento de Infantería

Antiguedad

25 jul 1937

Burgos,

9 jul 1938

Debe recordarse que en mi libro Esta es otra historia, queda reseñado Juan Marquínez como Voluntario de la Divisón Azul, muerto en Rusia. Había sido herido en 1936, según se verá, fue ascendidio en 1938, y murió pocos años después. 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/460/A05408-05409.pdf 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/015/A00218-00219.pdf 


A los mendaviese heridos, se les asigna en los Boletines del Estado, de 1938-1939, una pensión de 12,50 ptas mensuales, con carácter vitalicio, en caso de herida grave, y por cinco años, en caso de herida leve.

 

 Soldado

Lesión sufrida

Soldado

Inicio de cobro

Monto

Antonio Ordóñez Romero

herido leve

13 sep 1936

Tercio General Sanjurjo

1 oct 1936

12,50 mensuales

cinco años

Angel Ochoa Sáez (Sainz)

(probable mendaviés)

herido grave

2 abr 1937

Primer Tercio de La Legión

1 may 1937

12,50 mensuales, vitalicio

Pedro Arroniz Villar, falangista

herido menos grave

9 ene 1938

Batallón de Montaña Sicilia n. 8

1 feb 1938

12,50 mensuales, vitalicio

Ignacio Martínez Valerio

herido grave

27 nov 1937

Segundo Tercio de la Legión

1 dic 1937

12,50

mensuales, vitalicio

Cayetano Sádaba González

herido grave

21 sep 1936

Tercio General Sanjurjo

1 oct 1936

 

12,50 mensuales, vitalicio

Juan Marquínez Arburua, cabo

 

herido grave

26 jul 1936 Somosierra

Reg. de Infantería América  23

1 ago 1936

 

 

12,50 mensuales, vitalicio

Estas pensiones se firman en Burgos, en fechas de 17-1-1938 (s.f.), 14-12-1938, 4-1-1939 (General Encargado del Despacho del Ministerio, Luis Valdés Cavanilles), y 21-3-1939, 28-3-1939 (DAVILA).

Los documentos con los que acompañan estas asignaciones, dicen así: “ORDEN de (fecha) concediendo la Medalla de Sufrimientos por la Patria con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 7 de julio de 1921 (C. L. número 273), en relación con los artículos 50 al 52 del Reglamento de 10 de marzo de 1920 y Decreto de 26 de enero de 1937 (B. O. número 99), se concede la Medalla de Sufrimientos por la Patria…”.

Continúan con diversas especificaciones, según los casos:

“al personal del Ejército, Institutos armados y Milicias de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. que a continuación se relaciona:”

“al personal del Ejército que a continuación se relaciona:”

“en las condiciones que se determinan, al personal del Ejército, Cuerpos militarizados y Milicia Nacional que a continuación se relaciona:”

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/181/A03189-03191.pdf (2) 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/013/A00240-00242.pdf 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/090/A01823-01828.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/096/A01970-01976.pdf 

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/454/A05307-05307.pdf  

Respecto a los Mutilados de la Guerra, desde 1937, se estudian sus casos y se les concede el ingreso en el Cuerpo de Mutilados con el título de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria. El documento en el que se incluye un mendaviés dice así: “A propuesta del Excmo. Sr. General Jefe de la Dirección de Mutilados de la Guerra, que formula con arreglo al artículo 10 del Decreto núm. 225, de 27 de febrero de 1937 (B. O. núm. 131) se concede el ingreso en el Cuerpo de Mutilados con el título de Caballero Mutilado de Guerra por la Patria al Legionario del Tercio del General Sanjurjo… Burgos, 20 de abril 1938. El General Subsecretario del Ejército, Luis Valdés Cavanilles.”

La Ley de 12 de diciembre de 1942 dictará nuevas bases del Reglamento del Cuerpo de Caballeros Mutilados. En su artículo cuarto establece que: “Los Caballeros Mutilados en acción de guerra… se clasificarán en los siguientes grupos: Caballeros Mutilados Absolutos, Caballeros Mutilados Permanentes, Caballeros Mutilados Utiles y Caballeros Mutilados Potenciales”. De Mendavia se encuentra información principalemente sobre algunos Caballeros Mutilados Permanentes. El pago para ellos es más complejo y diferenciado, dependiendo de la fecha del combate, el tiempo de recuperación, la evaluación de la lesión, y la fecha de la asignación de la la pensión. Véase un ejemplo.

 

Caballero Mutilado Permanente

Soldado

Inicio de cobro

Monto

N.

Tercio del General Sanjurjo

21 sep 1936

6.000 anual, incrementada en 500 anuales, hasta llegar a 12.000.

 


ASIGNACIÓN DE PLAZAS PARA POLICÍA ARMADA (1940)

Al poco tiempo de terminada la Guerra civil, se encuentra en los Boletines de estado una “Relación nominal por Orden de méritos y calificaciones, de los elegidos para cubrir las plazas, por Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1939, del Cuerpo de Policía Armada”. Parece muy probable, a tenor de los mendavieses asignados a estas plazas, que para su asignación jugara un papel importante entre los “méritos” el haber sido combatiente por el Ejécito franquista, y también el haber sido herido en batalla. Se publican los Elegidos con plaza, en Madrid, a 15 de marzo de 1940.

3.747. —D. Benito Sagasti Verano.

5.980. —D. Máximo Sádaba Martínez.

5.996. —D. Angel Elvira Sagredo.

Consta de los dos últimos que participaron en la guerra como falangistas, y fueron heridos Era solteros y obreros agrícolas. El primero fue a la guerra como soldado, era estudiante, y también resultó herido. (AGN).

PAGO DE TRIENIOS (1980-1982)

Con las Leyes de la Transición se asignaron, mediante Órdenes, algunos pagos, llamados “Trienios”, a los Mutilados Permanentes. Dos de estas órdenes son:

Orden 111/90956/80: Con arreglo al artículo 16 del Real Decreto-Ley 20/1977, de 30 de

marzo, artículo 8°, uno, de la Ley 42/ 1979 de Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias, previa fiscalización por la Intervención Delegada, se conceden los trienios acumulables que se indican, a los suboficiales relacionados a continuación, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1980.

Orden 111/90579/82: (similar, con estos cambios) …artículo 4°, uno, de la Ley 44 / 1981… al personal relacionado a continuación… 1 de diciembre de 1982. 

Allí se incluyen dos mendavieses, uno por la Jefatura Provincial de Mutilados de Pamplona, y otro por la de Logroño. Ambos son reconocidos como Caballeros Mutilados Permanentes de guerra por la Patria, con rango de Sargento de Infantería. A uno se le reconocen catorce trienios (ocho de proporcionalidad 6 y seis de proporcionalidad 4), y al otro, siete trienios de proporcionalidad 6.

http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/catalogo_imagenes/imagen.cmd?path=41992&posicion=1

http://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMDefensa/i18n/catalogo_imagenes/imagen.cmd?path=43446&posicion=1&registrardownload=1


No siempre se realizaron los pagos de pensiones y otros beneficios económicos según lo apreciaban los beneficiarios, y así puede seguirse el paso a dos recursos contenciosos adminstrativos, en los años más tardíos de 1970 y 1983, finales de la dictadura y comienzos de la transición democrática.

“ORDEN de 11 de julio de 1970 por la que se dispo- ne el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Su· premo, dictada con fecha 1 de junio de 1970, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don P.”

Denegado el recurso.

“ORDEN n. 1983, de 14 de diciembre, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 14 de abril de 1983 en el recurso contenctoso-administrativo interpuesto por don M., Sargento Legionario, Caballero Mutilado Permanente… Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don M., reconociendo, el derecho que tiene a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función… Madrid, 14 de diciembre de 1983. -P.D., el Secretario general para Asuntos áe Personal Acción Social, Federico Michavilla Pallarés. Excmos. Sres. Subsecretario de Polítlca de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.”


En último lugar, me referiré a los Guardias Civiles presentes en Mendavia en 1936. Tres guardias civiles son mencionados como heridos, en prensa: Luis Silanes Maeztu, Ángel Manzanedo Manzanedo y José Ramiro Correa. Estaban bajo el mando del Brigada Cástor Álvarez Urrutia. Se informa en los Boletines del Estado sobre dos de ellos. 

Cástor Álvarez Urrutia fue ascendido a Cabo en 1919. Comandancias a que pertenece: Navarra. Comandancias a que es destinado: Oeste. Revista Técnica de la Guardia Civil. Octubre de 1919, p. 399.

Siendo Teniente, recibió premios de efectividad, por años de servicios, durante la guerra civil. De 1.200 pesetas por llevar treinta y dos años de servicio, a partir del 2 de junio de 1938. De 1.300 pesetas, por llevar 33, años de servicios efectivos, a partir del primero de marzo de 1939. Valladolid, junio de 1938 y marzo de 1939.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/616/A08099-08100.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/067/A01347-01352.pdf 

Al Guardia Civil herido en Mendavia, durante el Golpe de Estado, se le asigna una pensión similar a los heridos en el frente de batalla. “Guardia Civil de la Comandancia de Navarra, don Luis Silanes Maestu, herido grave en Mendavia (Navarra), el día 19 de julio de 1936. Debe percibir la pensión de 12,50 pesetas mensuales, con carácter vitalicio, a partir del primero de agosto de 1936.”

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